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Unidad de traslado de bajo riesgo

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Traslado de Bajo Riesgo

Servicio de traslado programado para asociados adherentes y su grupo familiar conviviente.

Unidad de traslado de pacientes de bajo riesgo COOPLA

Traslado programado de bajo riesgo

La Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos Las Acequias Limitada prestará el servicio de traslado de bajo riesgo a sus asociados, y grupo familiar conviviente, adheridos a los Servicios Sociales.

Los asociados deberán gestionar los traslados de bajo riesgo en las oficinas Administrativas de la Cooperativa en el horario de 08:00 a 12:00 horas o bien a los teléfonos (0358) 4890017/194. Los traslados se programarán con no menos de 24 (veinticuatro) horas de antelación.

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La Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos Las Acequias Limitada prestará el servicio de traslado de bajo riesgo a sus asociados, y grupo familiar conviviente, adheridos a los Servicios Sociales.

Servicios sociales

Traslado de bajo riesgo

Reglamento del Servicio de Traslado Programado de Pacientes de Bajo Riesgo

  • Quiénes pueden usarlo

    La Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos Las Acequias Limitada prestará el servicio de traslado de bajo riesgo a sus asociados, y grupo familiar conviviente, adheridos a los Servicios Sociales.

  • Solicitud y programación

    Los asociados deberán gestionar los traslados de bajo riesgo en las oficinas Administrativas de la Cooperativa en el horario de 08:00 a 12:00 horas o bien a los teléfonos (0358) 4890017/194. Los traslados se programarán con no menos de 24 (veinticuatro) horas de antelación.

  • Requisitos del adherente

    Para gozar de los beneficios del servicio de traslado de bajo riesgo será necesario: a) que ninguno de los servicios que presta la Cooperativa esté en mora; b) que la persona para quien se solicite el servicio se encuentre incluida en la nómina presentada por el titular adherido.

  • Documentación médica

    Toda solicitud de traslado de bajo riesgo deberá realizarse adjuntando el certificado médico en el cual se especifique que el traslado debe ser en una unidad de traslado de bajo riesgo sin médico. Los nuevos asociados tendrán derecho a hacer uso del servicio de traslado de bajo riesgo desde el momento de la suscripción e integración de las acciones que fije el Consejo de Administración.

Reglamento del servicio

  • Artículo 2° — Nómina de familiares

    El asociado que posea Servicios Sociales deberá presentar, con carácter de declaración jurada, la nómina de familiares convivientes con sus datos personales, para determinar quién o quiénes se encuentran incluidos dentro del servicio de traslado de bajo riesgo.

  • Artículo 5° — Disponibilidad del servicio

    El servicio de traslado de bajo riesgo se prestará cuando la misma no esté afectada a un servicio solicitado con anterioridad o por la prestación de un servicio de sepelio.

  • Artículo 7° — Gastos y acompañantes

    Todos los gastos, ya sean personales o debido a que el traslado deba ser realizado con enfermera, estarán a cargo del solicitante del servicio de traslado de bajo riesgo, quedando liberada la Cooperativa de cualquier responsabilidad al respecto. Se permitirá un solo acompañante familiar o no. Queda terminantemente prohibido el traslado de niños en calidad de acompañante del paciente.

  • Artículo 8° — Traslados no permitidos

    No se realizarán traslados para: a) realización de consultas y/o estudios médicos, salvo expresa indicación del médico tratante; b) de pacientes psiquiátricos, salvo que los mismos sean controlados con asistencia de personal médico y/o enfermera.

  • Artículo 9° — Altas médicas

    En caso de solicitudes de traslados por altas médicas, fuera del horario de atención de la Administración de la Cooperativa, se gestionarán al (0358) 156023199, pero en todos los casos se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 6°.

  • Artículo 10° — Destinos fuera de Río Cuarto

    Los traslados que realice la unidad de traslado de bajo riesgo, que no tengan como destino la ciudad de Rio Cuarto, serán facturados en función de los kilómetros recorridos siempre que se exceda los 100 kilómetros a razón de 1 (Un) litro de nafta Premiun por kilometro recorrido.

  • Artículo 11° — Disposiciones generales

    El Consejo de Administración queda facultado para integrar las disposiciones del presente reglamento dentro de las normas de prudencia y responsabilidad que las circunstancias aconsejen, como así también a resolver todos aquellos casos no previstos en sujeción a las disposiciones del Estatuto, de la Ley 20.337, de las resoluciones de la autoridad de aplicación y otras disposiciones reglamentarias, fundando su accionar en los principios Cooperativos.

Documentación

Reglamento oficial del servicio en PDF.

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